viernes, 15 de abril de 2011

DEMANDA DE NULIDAD ESTATAL

DEMANDA DE NULIDAD ESTATAL

C. JAVIER RODRÍGUEZ CHAO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
 VERDURAS, S. A. DE C. V.
VS
OFICINA FISCAL DE TAMPICO TAMAULIPAS Y OTRAS
PROMOCION INICIAL

H. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL FISCAL 
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CD. VICTORIA, TAMPS
P R E S E N T E.

                                                                   C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO, con R.F.C.- VES – 8312 – 01LM – 7, Actuando en representación  de la Empresa VERDURAS, S. A. de C. V. según se desprende de la escritura pública numero 18000-A, mexicano, Mayor de Edad, Profesionista, Casado; autorizando al C. Licenciado en Derecho MARTHA HORTENCIA RAMIREZ GUTIERREZ, para que el mismo realice promociones de trámite, rinda pruebas, presente alegatos e interponga recursos cuya cedula profesional es la No. 24071986, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                                                                   Por medio del presente escrito vengo a promover DEMANDA DE NULIDAD, en contra de la resolución contenida en el oficio numero 324-SAT-R3L21.-0333 de Fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por Oficina Fiscal de Tampico Tamaulipas, en la que se requiera a la empresa VERDURAS, S. A. de C. V. el pago de un crédito fiscal en cantidad de $1´550,000. (Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), por una supuesta diferencia de contribuciones encontradas en materia del Impuesto Sobre Nominas, Actualizaciones, Recargos y Multas, observados en la revisión del ejercicio fiscal de 2003. Dicha Resolución me fue notificada el día 10 de febrero de 2010, surtiendo efectos el día 11 de febrero, empezando a computarse el plazo para promover la Demanda de Nulidad de los quince días hábiles el día 12 de Febrero de conformidad con el artículo 196 fracción II del Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas, feneciendo el plazo el 05 de Marzo de 2010, por lo que con fundamento en los artículos 198, 199, 208 y demás relativos del Código Fiscal Para el Estado de Tamaulipas Promuevo la presente Demanda de Nulidad , cumpliendo con los requisitos enumerados en el artículo 196 fracciones I, II, Y III de Código Fiscal para el estado de Tamaulipas, manifestando lo siguiente:

                                                                I.- EL NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. El nombre del Demandante es C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle 20de Noviembre No. 905 Altos, Zona Centro, C.P. 89516, Tampico, Tamaulipas.

                                                               II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. La constituye la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-R3L21.-0333 de Fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por Oficina Fiscal de Tampico Tamaulipas, por una supuesta diferencia de contribuciones encontradas en materia del Impuesto Sobre Nominas, Actualizaciones, Recargos y Multas, observados en la revisión del los ejercicio fiscal de 2003.


III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS. Tiene este carácter las siguientes:
a)      Oficina Fiscal del Estado de Tamaulipas, con Domicilio Conocido en la Ciudad de Tampico.

b)      El Secretario de Finanzas del Gobierno del estado de Tamaulipas con domicilio Conocido en Cd. Victoria Tamaulipas.
IV. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. No existe
V.- LOS HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 02 de junio de 2004 la empresa VERDURAS S. A. de C. V.,  recibió en su Domicilio Fiscal en Calle Héroes del Cañonero No. 1310 oriente Zona Centro, C.P. 89516, Tampico Tamaulipas; la notificación de un oficio identificado con el numero 900 - 516 de fecha 10 de Febrero de 2004, en dicho oficio se le solicita a la empresa Verduras, S. A. de C. V., toda la documentación e información con la que compruebe el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia de Impuesto Sobre Nominas, por el ejercicio del 2003.
SEGUNDO.-En fecha 10 de febrero de 2010 dicha autoridad fiscal le notifica al contribuyente un crédito fiscal en cantidad de $1´550,000.00 (Un millón quinientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), por diferencias encontradas en materia sobre Impuesto Sobre Nomina, actualizaciones, Recargos y multas de los ejercicios revisados; el mencionado crédito se notifico mediante oficio número 900- 14546878 de Fecha 10 de Febrero de 2010.
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO.- La resolución administrativa contenida en el oficio numero 800-10022014  de Fecha 10 de Febrero de 2010, emitida en contra de la empresa Verduras, S. A. de C. V., Vulnera en perjuicio de mi representada el articulo 48-A del Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas vigente, toda vez que la autoridad demandada emite resolución definitiva y la notifica fuera del plazo establecido por la ley en su dispositivo número 48-A del multicitado Código Fiscal para el Estado de Tamaulipas, para mayor abundancia se transcribe el siguiente:
“Artículo 48-A CFT. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de que el contribuyente exhiba la documentación solicitada...”

 (El Énfasis es Nuestro)

SEGUNDO.- De el anterior se colige que si bien es cierto la autoridad emite y notifica la resolución debidamente fundada, también cierto lo es que la autoridad se excede en atribuciones que la ley le confiere, luego entonces la autoridad va mas allá de lo que la legislación le permite saliéndose del plazo expresamente señalado como máximo de seis mese y de ese modo dejando en estado de indefensión al suscrito representante de la multicitada empresa.

PRUEBAS

PRIMERA.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Constancias de notificación del oficio numero 800-357 de fecha 02 de junio de 2004  , con el que solicita los documentos e información que respalde el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a el impuesto sobre nomina del ejercicio de 2003, dicho oficio se notifico hasta el día 10 de Febrero de 2004.


SEGUNDA.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Constancias de Notificación de la resolución contenida en el oficio numero 800-10022014  de Fecha 10 de Febrero de 2010.

 CUARTA.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Escritura Pública Numero 1000-8020, misma que contiene acta constitutiva de la Empresa VERDURAS, S. A. de C. V.

QUINTA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Poder General en la cual consta mi personalidad dentro de la escritura pública 1111-2222

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.-Se me tenga por presentado en tiempo y forma con el presente escrito la promoción inicial de la DEMANDA DE NULIDAD, en contra de la resolución contenida en el oficio número 800-10022014  de Fecha 10 de Febrero de 2004 emitida por el Oficina Fiscal de Tampico Tamaulipas

SEGUNDO.- Se tenga por presentada la presente Demanda de Nulidad en Tiempo y Forma, así mismo se tengan por admitidas todas las pruebas admitidas señaladas en el capitulo respectivo de la presente demanda de nulidad.

TERCERO.- Una vez Admitida la Demanda se corra traslado de la misma a la Autoridades Señaladas como demandadas, para que la contesten dentro del plazo legal.

CUARTO.- Se tenga como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle 20 de Noviembre No. 905 Altos, Zona Centro, C.P. 89516, Tampico, Tamaulipas y se tenga como autorizado para recibir las notificaciones a él C. Licenciado en Derecho MARTHA HORTENCIA RAMIREZ GUTIERREZ.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se dicte sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la ahora resolución impugnada.


PROTESTO LO NECESARIO
Tampico, Tamaulipas a 15 de Febrero de 2010



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C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO

DEMANDA DE NULIDAD FEDERAL

JAVIER RODRÍGUEZ CHAO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
 VERDURAS, S. A. DE C. V.
VS
PRESIDENTE DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
PROMOCION INICIAL


H. SALA REGIONAL DEL GOLFO-NORTE
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E:
C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO, con R.F.C.- VES – 8312 – 01LM – 7,
actuando en representación  de la empresa VERDURAS, S. A. de C. V. según se desprende de la escritura pública numero 18000-A, mexicano, mayor de edad, profesionista, casado; autorizando en los términos del artículo 5º de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo al C. Licenciado en Derecho MARTHA HORTENCIA RAMIREZ GUTIERREZ, para que realice promociones de trámite, rinda pruebas, presente alegatos e interponga recursos cuya cedula profesional es la No. 24071986, la cual se encuentra registrada en el libro de Registro de Cedulas Profesionales con el No. 18, a fojas No. 06, que se lleva en la Secretaria de esa Honorable Sala Regional, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                                                       Por medio del presente escrito vengo a promover DEMANDA DE NULIDAD, en contra de la resolución contenida en el oficio numero 324-SAT-R3L21.-0333 de fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal, en la que se requiere a la empresa VERDURAS, S. A. de C. V. el pago de un crédito fiscal en cantidad de $1´550,000.00 (Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), por una aparente diferencia de contribuciones encontradas en materia del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Actualizaciones, Recargos y Multas, observados en la revisión de los ejercicios fiscales de 2003 y 2004. Dicha Resolución me fue notificada el día 10 de febrero de 2010, surtiendo efectos el día 11 de febrero, empezando a computarse el plazo para promover la Demanda de Nulidad  de los cuarenta y cinco días hábiles de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo el 12 de febrero de 2010, espirando el plazo el 16 de Abril de 2010, por lo que con fundamento en el artículo 11 Fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  artículos 1, 2, 3, 5, 13 fracción I, inciso a), 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Promuevo la presente Demanda de Nulidad, cumpliendo con los requisitos enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo manifestando lo siguiente:

                                               I.- EL NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. El nombre del Demandante es C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle 20 de Noviembre No. 905 Altos, Zona Centro, con C.P.  89516, Tampico, Tamaulipas.

II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. La constituye la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-R3L21.-0333 De Fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal en la que se requiere a la empresa VERDURAS, S. A. de C. V. el pago de un crédito fiscal en cantidad de $1´550,000.00 (Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), por una aparente diferencia de contribuciones encontradas en materia del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Actualizaciones, Recargos y Multas, observados en la revisión de los ejercicios fiscales de 2003 y 2004.
III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS. Tiene este carácter las siguientes:
a)     Presidente del Servicio de Administración Tributaria
b)     La Administración Local Jurídica de  Ciudad Victoria Tamaulipas, Donde tiene su sede la sala regional Golfo-Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en representación de las autoridades demandadas.
c)      Administración Local de Auditoría Fiscal Federal de Tampico, Tamaulipas, a través de su titular el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal de Tampico, en su carácter de autoridad emisora de la resolución impugnada.
IV. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. No existe
V.- LOS HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA SON:
H E C H O S
PRIMERO.- En fecha 02 de junio de 2005 la empresa VERDURAS, S. A. de C. V.,  recibió en su Domicilio Fiscal en Calle Héroes del Cañonero No. 1310 oriente Zona Centro, C.P. 89520, Tampico Tamaulipas; la notificación de un oficio que se identifica con el numero 326 – SAT – R3 – L21 – 250 de fecha 10 de Mayo de 2005, en dicho oficio se le solicita a la empresa VERDURAS, S. A. de C. V., toda la documentación e información con la que compruebe el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia de ISR e IVA, por el ejercicio del 2003 y 2004, en dicho oficio se hace mención que se inicia el procedimiento de revisión de gabinete. Lo Anterior se acredita con el original del oficio antes señalado, que se exhibe como anexo numero 01.
SEGUNDO.- Posteriormente el 10 de junio de 2005 el Representante Legal de dicha Sociedad Proporciona la información y documentación requerida por la autoridad fiscal.
TERCERO.- Con fecha 23 de noviembre del 2009, la autoridad fiscal revisora Administración Local de Auditoría Fiscal Federal de Tampico (ALAFF) notifica el oficio de observaciones a dicho contribuyente.
CUARTO.- En fecha 10 de febrero de 2010 dicha autoridad fiscal le notifica al contribuyente un crédito fiscal en cantidad de $1´550,000.00, por diferencias encontradas en materia sobre ISR e IVA, actualizaciones, Recargos y multas de los ejercicios revisados.
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO.- La resolución administrativa contenida en el oficio numero 324-SAT-R3L21.-0333 De Fecha 10 de Febrero de 2010, emitida en contra de la empresa VERDURAS, S. A. de C. V., quebranta en perjuicio de mi representada a el articulo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente, toda vez que emite la citada resolución derivado de la aplicación de las facultades de comprobación en lo particular de la ejecución del procedimiento de revisión de gabinete, toda vez que la autoridad excede los plazos para llevar dicha revisión de gabinete, para mayor abundancia se transcribe el siguiente:
Artículo 46-A CFF. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:…”
(El Énfasis es Nuestro)

SEGUNDO.- En fecha 02 de junio de 2005 se notifica a mi representada el oficio numero 326 – SAT – R3 – L21 – 250 de fecha 10 de Mayo de 2005, iniciando el procedimiento de revisión de gabinete.  En Fecha 23 de de noviembre de 2009 se emite el oficio de observaciones. De lo anterior se deduce que la autoridad realizó su  procedimiento de revisión de gabinete el día 02 de junio de 2005 y concluyo el 23 de noviembre de 2009, siendo más del tiempo que el numeral 46-A permite.
TERCERO.- Toda vez que la autoridad se excede en el tiempo para llevar a cabo las facultades de comprobación en lo referente al procedimiento de revisión de gabinete, violando expresamente el principio de legalidad yendo más allá de lo que la ley le autoriza, actualizando la hipótesis y sanción consagrada en el último párrafo de Articulo 46-A del Código Fiscal Federal, mismo que a la letra manifiesta lo siguiente:
Articulo 46-A CFF, Último Párrafo:
“Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
(El Énfasis es Nuestro)

PRUEBAS

PRIMERA.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Constancias de notificación del oficio numero 326 – SAT – R3 – L21 – 250 de fecha 10 de Mayo de 2005, notificado el día 02 de junio de 2005.

SEGUNDA.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Constancias de notificación del oficio de observaciones contenido en el oficio numero 324-SAT-R3L21.-0290  de fecha 23 de noviembre notificado el mismo día.

TERCERA.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Constancias de Notificación de la resolución contenida en el oficio numero 324-SAT-R3L21.-0333 de fecha 10 de Febrero de 2010,  notificado el mismo día.

CUARTA.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Escritura Pública Numero 1000-8000, misma que contiene acta constitutiva de la empresa VERDURAS, S. A. de C. V.

QUINTA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Poder General en la cual consta mi personalidad dentro de la escritura pública 1111-2222

DERECHO

Son Aplicables al presente caso el articulo 38 Fracción IV del Código Fiscal Federal, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 40, 41, 42, 4647, 49, 50, 51, 52,  y demás relativos y aplicables de la Ley federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESA HONORABLE SALA REGIONAL GOLFO-NORTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ATENTAMENTE SOLICITO:

PRIMERO.-Se me tenga por presentado en tiempo y forma con el presente escrito la promoción inicial de la DEMANDA DE NULIDAD, en contra de la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-R3L21.-0333 de Fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal, habiéndome sido notificada el día 10 de febrero, surtiendo efectos el día 11 de febrero de 2010, empezando a computarse el plazo para promover la Demanda de Nulidad  de los cuarenta y cinco días hábiles de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo el 12 de febrero de 2010, feneciendo el plazo el 16 de Abril de 2010. Por lo que a la fecha me encuentro dentro del plazo legal para interponer la presente Demanda.

SEGUNDO.- Se tenga por presentada la presente Demanda de Nulidad en el Plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así mismo se tengan por admitidas todas las pruebas admitidas señaladas en el capitulo respectivo de la presente demanda de nulidad.

TERCERO.- Una vez Admitida la Demanda se corra traslado de la misma a las Autoridades Señaladas como demandadas, para que la contesten dentro del plazo legal establecido en el artículo 19 de Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
CUARTO.- Se tenga como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle 20 de Noviembre No. 905 Altos, Zona Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamaulipas y se tenga como autorizado para recibir las notificaciones a él C. Licenciado en Derecho Martha Hortencia Ramírez Gutiérrez.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se dicte sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la ahora resolución impugnada con fundamento en el articulo 51 fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo


PROTESTO LO NECESARIO
Tampico, Tamaulipas a 12 de abril de 2010


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C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO